¿Te has encontrado con pliegos de condiciones en SECOP II que parecen "hechos a la medida" de un competidor? ¿O requisitos técnicos imposibles de cumplir? No estás indefenso. La ley colombiana (Ley 80 de 1993 y CPACA) te otorga herramientas para cuestionar e impugnar bases de licitación irregulares.
¿Cuándo se considera que un Pliego es Irregular?
Un pliego de condiciones es irregular cuando viola los principios de la contratación estatal consagrados en la Constitución y la Ley 80: transparencia, economía y selección objetiva. Las señales más comunes son:
- Direccionamiento: Exigir marcas específicas o características técnicas que solo cumple un proveedor ("pliegos sastre").
- Requisitos Desproporcionados: Pedir experiencia o capacidad financiera (K de contratación) excesiva para la magnitud del contrato.
- Ambigüedad: Reglas de evaluación poco claras o subjetivas que permiten la discrecionalidad del evaluador.
Paso 1: Observaciones al Proyecto de Pliegos en SECOP II
Esta es tu primera línea de defensa. Antes de que se publiquen los pliegos definitivos, la entidad debe publicar un proyecto en SECOP II. Tienes un plazo legal perentorio para presentar observaciones a través de la plataforma.
Paso 2: Observaciones al Pliego Definitivo
Si la entidad ignora tus observaciones iniciales y publica un pliego definitivo irregular, aún puedes objetar durante la audiencia de asignación de riesgos o aclaración de pliegos. Aunque el margen de maniobra es menor, dejar constancia escrita es vital para agotar la vía gubernativa y preparar futuras acciones judiciales.
Paso 3: Acciones de Tutela y Nulidad
Si la irregularidad persiste y vulnera derechos fundamentales (como el debido proceso o la igualdad), la Acción de Tutela puede ser un mecanismo rápido para suspender el proceso licitatorio. Para irregularidades de fondo, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa es el camino, aunque más largo.
Paso 4: Denuncia ante Organismos de Control
Paralelamente, puedes poner los hechos en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación (acción disciplinaria) o la Contraloría General de la República (acción fiscal), quienes pueden investigar a los funcionarios responsables por faltas gravísimas en la contratación.
No dejes que vulneren tus derechos
Impugnar un pliego requiere estrategia y conocimiento profundo de la ley. En Consultores Juridicos y Aseguradores, redactamos observaciones contundentes que obligan a las entidades a corregir el rumbo y garantizan la transparencia.
Asesoría para Impugnación